sábado, 6 de octubre de 2012


5.10.12

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas


La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es un organismo autónomo descentralizado de la administración pública general del Estado mexicano, creado el 21 de mayo de 20003, por decreto del presidente Vicente Fox Quezada con el objetivo de realizar todas las acciones necesarias para garantizar el sano y correcto desarrollo de los pueblos indígenas de México, con personalidad jurídica, con  patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:
I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia.
II. Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales.

Principios

• Observar el carácter multiétnico y pluricultural de la nación.
• Promover acciones contra la discriminación o exclusión social y para la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural.
• Impulsar la integridad y transversalidad de políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los Pueblos y comunidades indígenas.
• Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras.
• Incluir el enfoque de género en políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para promover la participación, el respeto, la equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas.
• Consultar a los pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno.

Funciones

• Apoyar y colaborar con las dependencias federales para la formulación y evaluación de políticas, programas y acciones
• Coordinar con gobiernos estatales y concertar con los sectores sociales y privado para instrumentar programas y acciones
• Diseñar y operar un sistema de consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas.
• Realizar investigaciones y estudios
• Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando esto no corresponda a las atribuciones de otras dependencias
• Desarrollar esquemas de capacitación para mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas.
• Proponer y promover las medidas que se requieren para el cumplimiento de los dispuestos en el apartado B del artículo 2º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario